En su más reciente estudio, el Colectivo de Estudios Drogas y Derecho (CEDD) analiza las respuestas estatales ante el consumo de drogas ilícitas en 8 países de América Latina (México, Colombia, Perú, Ecuador, Brasil, Argentina, Uruguay y Bolivia). Acá algunos de los principales hallazgos.
El estudio, En busca de los derechos: usuarios de drogas y las respuestas estatales en América Latina del CEDD (disponible aquí) muestra que las respuestas de los Estados latinoamericanos frente al consumo de sustancias ilícitas siguen siendo principalmente penales y no, como sugiere el creciente consenso internacional, a través de las instituciones de salud. Aunque en los países estudiados el consumo no es un delito, existe en todos una persistente criminalización de los consumidores de drogas de uso ilícito, que implica su detención, procesamiento penal e incluso encarcelamiento.
Las cifras que presenta el estudio no son menores y muestran que parte de los esfuerzos punitivos por reducir la oferta de drogas ilícitas siguen dirigidos –voluntaria o involuntariamente- en contra de consumidores. Según el estudio de Argentina, en una muestra del año 2011, alrededor del 73-74% de las causas por infracción a la ley de drogas iniciadas por las fuerzas de seguridad en el Fuero Penal Federal de la ciudad de Buenos Aires, fueron por tenencia de estupefacientes para consumo personal. En Ecuador, entre 2007 y 2014 se detuvo a 5,103 personas bajo la imputación del delito de tenencia o posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, de un total de 6,467 detenciones por delitos de drogas. Es decir que el delito de posesión representó el 78.9% de las causas por delitos de drogas ene se país. En Bolivia, por su parte, entre 2005 y 2011 se detuvo a 6.316 personas por posesión de drogas (en su mayoría cannabis), aunque la posesión no está tipificada como delito. En México, donde el consumo de sustancias ilícitas no es un delito, entre el año 2009 y mayo de 2013, fueron detenidas a nivel federal 140,860 personas por consumo de drogas, y se iniciaron cerca de 54,000 averiguaciones previas por la misma causa. No podemos leer estos datos sin pensar en los recursos –y los costos de oportunidad- que esto implica.
Para quienes trabajamos el tema, los resultados del estudio no son sorprendentes. Diversos actores, grupos y ONGs llevan años denunciando el acoso al que son sujetos los consumidores de sustancias ilícitas. También han señalado los graves costos sociales, económicos e institucionales que representa las respuestas estatales actuales. El estudio, sin embargo, permite ver los mecanismos legales e institucionales existentes que explican el por qué y el cómo se criminaliza a los consumidores. Resumo en este espacio dos de estos mecanismos.
Uno de los hallazgos mas ilustrativos de los estudios es que, a pesar de que el consumo no está prohibido en ninguno de los países que forman parte del trabajo, la posesión suele estarlo -de un modo u otro-. Así, la criminalización de los consumidores se vuelve inevitable, pues todo consumo, en algún momento involucra la posesión de sustancias de uso ilícito. La tabla muestra una síntesis –muy apretada- de la regulación en torno al consumo y la posesión.
Además, no sólo la posesión sino casi todas las demás conductas requeridas para llegar al consumo como el suministro –nota: no pasen el churro-, distribución, cultivo, fabricación están prohibidas y son penalizadas. En México tenemos incluso el muy ambiguo delito de “fomento al consumo” -olviden mi comentario sobre el churro. No vayan a decir que promuevo el consumo. Esto significa que aunque el “consumir” esté fuera del ámbito de acción de los sistemas de procuración y administración de justicia penal, los consumidores no lo están.
En los países que existen umbrales de tolerancia (es decir dosis máximas de sustancias por debajo de las cuales la posesión se considera consumo y no es penalizado), el estudio muestra que estos suelen ser muy bajos y que no responden a las prácticas de uso que tienen los consumidores (véase la siguiente tabla).
La forma en que se usan los umbrales actualmente implica que, por encima de las dosis máximas permitidas, los consumidores son equiparados a distribuidores (narcomenudistas, microtraficantes, o como se les llame en cada país). Esto significa que, para los delitos de posesión (en diversas modalidades), arriba de esos bajos umbrales, el Estado no necesita demostrar la intención del agente para atribuir responsabilidad penal sino simplemente encontrarlo con una cantidad mayor a la permitida. En el caso mexicano, si un consumidor porta más de dos cigarrillos (medianos) de mariguana o una “grapa” (gramo) de cocaína, comete el delito de posesión simple que conlleva una sanción de diez meses a tres años de prisión y hasta ochenta días multa.
El estudio aporta nuevos argumentos a favor de la adopción de una política de drogas –nacional y regional- más racional y acorde con las obligaciones de los gobiernos tienen en materia de salud y otros derechos fundamentales. La discusión sobre política de drogas no es sólo sobre la posible reducción de la violencia que implicaría regular el mercado negro de drogas sino, también sobre poner en el centro de la discusión la violencia que los Estados ejercen directamente en contra de un amplio sector de la población.
Publicado por: CEDD